Comunicación previa + proyecto + certificado (Ley 20/2009)

Activo

Comunicación previa para actividades del anexo III de la Ley 20/2009 (prevención ambiental)

Trámite para la comunicación previa de inicio de actividad sometida al régimen del anexo III de la Ley 20/2009 (prevención y control ambiental).

Se aplica a actividades con impacto ambiental moderado, consideradas menos exigentes que la licencia ambiental:

  • Talleres de bajo impacto (carpintería, mecánica ligera, electricistas).
  • Pequeños comercios y servicios.
  • Almacenes y logística de pequeña magnitud.
  • Actividades agroalimentarias de baja escala.

El régimen de comunicación previa permite iniciar la actividad desde el momento de la presentación, sin tener que esperar autorización expresa, siempre que se presente la documentación técnica completa:

  • Proyecto técnico de la actividad con memoria ambiental.
  • Certificado técnico que acredite el cumplimiento de la normativa.
  • Compatibilidad urbanística previa.