Informe en materia de incendios (información)
ActivoInformación sobre el informe en materia de incendios requerido para ciertas actividades
Página informativa sobre el trámite de informe preceptivo en materia de incendios, requerido para determinadas actividades antes de iniciar su funcionamiento.
El informe es necesario para:
- Actividades clasificadas del anexo II de la Ley 20/2009.
- Actividades de espectáculos y recreativas del Decreto 112/2010.
- Determinadas obras en edificios existentes.
- Edificios con aforo grande o complejidad especial.
Quién emite el informe: la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos (DGPEIS) de la Generalitat de Catalunya. Es un trámite autónomo del Ayuntamiento: hay que solicitarlo directamente a la Generalitat.
Cuándo solicitarlo:
- Antes de iniciar el trámite de licencia ambiental o de actividades clasificadas.
- Cuando el Ayuntamiento lo exija como requisito dentro del procedimiento.
