Prórroga autorización parada VNS

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Prórroga de la autorización de parada en el mercado de venta no sedentaria

Solicitud de prórroga de la autorización de una parada en el mercado de venta no sedentaria, una vez agotado el período inicial.

Según la Ley 18/2017 (art. 80), las autorizaciones de venta no sedentaria se pueden prorrogar UNA SOLA VEZ por un período máximo equivalente al inicial. La duración total (autorización + prórroga) no puede superar los 30 años.

Requisitos para la prórroga:

  • Encontrarse al corriente de obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.
  • No tener sanciones graves o reiteradas en el uso de la autorización.
  • Mantener los requisitos para ejercer la venta no sedentaria.
  • Solicitar dentro del plazo fijado.