Transmisión parada VNS entre familiares

Activo

Transmisión de autorización de parada entre familiares o por mortis causa

Solicitud de transmisión de una autorización de parada en el mercado de venta no sedentaria entre familiares de primer grado o por mortis causa.

La Ley 18/2017 solo permite la transmisión en estos casos:

  • Inter vivos entre cónyuges, convivientes o familiares de primer grado (padres-hijos).
  • Mortis causa: por defunción del titular, los herederos pueden subrogarse.
  • Por incapacidad sobrevenida del titular.

El nuevo titular debe cumplir todos los requisitos para ejercer la venta no sedentaria (alta IAE, Seguridad Social, póliza, etc.).

NO se permiten: ventas a terceros no familiares, alquileres, cesiones encubiertas o subarrendamientos.