Transmisión parada VNS entre familiares
ActivoTransmisión de autorización de parada entre familiares o por mortis causa
Solicitud de transmisión de una autorización de parada en el mercado de venta no sedentaria entre familiares de primer grado o por mortis causa.
La Ley 18/2017 solo permite la transmisión en estos casos:
- Inter vivos entre cónyuges, convivientes o familiares de primer grado (padres-hijos).
- Mortis causa: por defunción del titular, los herederos pueden subrogarse.
- Por incapacidad sobrevenida del titular.
El nuevo titular debe cumplir todos los requisitos para ejercer la venta no sedentaria (alta IAE, Seguridad Social, póliza, etc.).
NO se permiten: ventas a terceros no familiares, alquileres, cesiones encubiertas o subarrendamientos.
