Animales de compañía
Catálogo completo por temas
- Autorización de alimentación de gatos de calleLa autorización de alimentación de gatos de calle le reconoce oficialmente como persona alimentadora de una colonia felina gestionada por el Ayuntamiento de Rubí. Las colonias de gatos de calle son grupos de gatos no socializados que viven en libertad en la vía pública. El Ayuntamiento las gestiona con el método CES (Captura, Esterilización y Retorno) : una práctica reconocida por la Ley 7/2023 como método ético para controlar la sobrepoblación felina. Solicite esta autorización si: Quiere alimentar de manera regular y ordenada una colonia de gatos en la vía pública. Está dispuesto a seguir las pautas municipales : puntos de alimentación estables, limpieza, horarios, identificación de los gatos nuevos. Quiere colaborar con el servicio municipal de protección animal en el seguimiento sanitario y de esterilización. Sin esta autorización, alimentar gatos en la calle puede considerarse una infracción de ordenanzas municipales (suciedad, plagas, atracción de fauna no deseada).
- Licencia para la tenencia y/o conducción de animales potencialmente peligrososLa licencia para la tenencia y conducción de animales potencialmente peligrosos (PPP) es obligatoria en Rubí para las personas que tengan o paseen perros de una de las razas consideradas potencialmente peligrosas por la legislación estatal y catalana. Debe tener esta licencia si tiene un perro de las razas: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasilero Tosa Inu, Akita Inu O cualquier perro que haya manifestado actitud peligrosa, o que coincida con el perfil morfológico de perro potencialmente peligroso (envergadura, mandíbula, robustez). La licencia le autoriza la tenencia del animal, y también cubre su conducción por los espacios públicos, siempre con bozal y correa corta y resistente (máximo 2 m). Toda persona que quiera pasear el perro también debe disponer de su propia licencia (no es solo del propietario).
- Registro municipal de animales de compañíaEl alta en el censo municipal de animales de compañía es un trámite obligatorio que deben hacer todas las personas que tengan un perro, gato o hurón en el municipio de Rubí. Debe inscribir su animal en el censo en un plazo máximo de 3 meses desde el nacimiento o 30 días desde la adquisición o cambio de domicilio. También hay que comunicar las bajas (fallecimiento, pérdida, cambio de propietario, traslado a otro municipio). El censo se utiliza para: Identificar al animal en caso de pérdida o robo. Garantizar la trazabilidad y la tenencia responsable. Vincular el microchip (obligatorio) con los datos de la persona propietaria. Dar apoyo a posibles procesos sancionadores por maltrato o abandono. La identificación con microchip debe realizarse previamente en un veterinario acreditado; el censo municipal valida y registra esa identificación.
